Las claves de la reforma laboral | Quierocredito.com

Ya está aquí. Dijeron que “venía el lobo” y el lobo llegó: una reforma laboral que no convence a nadie, acompañada de una derrota de la Roja que nadie se termina de creer. ¿Será casualidad?

Caprichos del destino aparte –aunque no parece haber sido caprichoso el hecho de que se haya elegido precisamente esta fecha para aprobar el decreto–, la reforma laboral acapara las primeras páginas de los diarios económicos y las reacciones de la blogosfera no se han hecho esperar. ¿La clave? Se reduce el coste del despido mediante dos fórmulas: un contrato de fomento del empleo –con 33 días de indemnización por año trabajado en lugar de 45– y la “subvención” a cargo del Fogasa de 8 días de indemnización en los contratos indefinidos.

Aunque todos los diarios abren sus ediciones electrónicas con la noticia, uno de los que mejor la resumen es elmundo.es. De forma esquemática, resume así el decreto ley aprobado por el Consejo de Ministros –que se tramitará en el Congreso como proyecto de ley, de manera que se podrán incorporar modificaciones–:

1. Contrato de fomento del empleo, bonificado por el Estado, en el que se incluyen trabajadores fijos de entre 31 y 44 años que hayan sido despedidos, parados que lleven en desempleo tres meses y aquellos que en los últimos dos años sólo hayan tenido contratos temporales. Hasta ahora, los únicos colectivos que podían firmar este tipo de contratos eran las mujeres en general, los jóvenes de entre 16 y 30 años y los mayores de 45 años; los desempleados durante al menos seis meses; las víctimas de violencia doméstica y los ciudadanos en situación de exclusión social acreditada.

2. Se retrasa el modelo austríaco, basado en crear para cada trabajador un fondo que viajará con él durante su vida laboral. Según el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, el proyecto de ley debe presentarse y debatirse en un año, y no aumentarán las cuotas empresariales de la Seguridad Social para nutrir este fondo.

3. Despido procedente en empresas en crisis. En estos casos, la última palabra la tendrá el juez, porque la interpretación de la norma no queda nada clara.

4. ETT y contratos temporales. Se elevará de ocho a 12 días la indemnización por la finalización de los contratos temporales aunque se retrasa dos años el plazo llevarlo a cabo. La medida empezará a aplicarse a partir de 2012 y la indemnización irá subiendo un día por año, hasta llegar a un total de 12 días en 2016. Además, los contratos temporales de obra o servicio tendrán una duración máxima de tres años, más otro año ampliable si se acuerda vía negociación colectiva. Por otro lado, las empresas de trabajo temporal podrán operar en el sector público.

Y frente al documento, las críticas… y no sólo de sindicatos y patronal: también de los bloggers. En El Blog Salmón encontramos un completo post sobre los aspectos que se echan en falta en este decreto de reforma laboral:

- Prestaciones por desempleo. Según el post, “hubiera sido un buen momento para introducir un desempleo regresivo en lugar del desempleo lineal, no permitir el cobro de la prestación hasta que se agote la indemnización recibida en el caso de un despido y a revisar seriamente el cheque-parado por ejemplo”.

- Revisión de los programas de formación pública y resto de cursos impartidos por los Servicios Públicos de Empleo.

- Negociación colectiva. “El gran capítulo ausente dentro de la reforma laboral”.

- Cotizaciones a la Seguridad Social: “No disminuyen sino que aumentan por la contribución al FOGASA por el fondo para despidos. Esta línea es perjudicial para la creación de empleo y negativa para la productividad. Tenemos más costes laborales para todas las empresas y va a penalizar a la empresa que no despida, dado que las cotizaciones a dicho fondo se realizarán de manera obligatoria sólo por la empresa”.

Habrá que esperar para ver si estas medidas funcionan, aunque todo parece indicar que el mercado laboral español necesita una reforma de mayor calado.

16 de Junio de 2010
Publicado por njimenez79 en novedad

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