Los préstamos participativos se están convirtiendo en España, y como consecuencia del encarecimiento y limitación de las ofertas de préstamos; en un modelo de financiación alternativo, en el que las ideas de negocio se convierten en el mejor aval de nuevos proyectos empresariales de futuro.
El préstamo participativo es una operación de financiación en la que la rentabilidad que va a recibir el prestamista está en función de los resultados del prestatario. Es como poner capital en un negocio, pero sin que compute como capital. Se rigen por un Real Decreto del 96 (RD 7/96) y por la ley 10/96 del mismo año. Según el art. 20 del RD 7/96, los elementos que hacen de un préstamo que sea participativo son:
Primero, el interés deberá ser variable, y se determinará en función de la evaluación que tenga algún elemento empresarial relacionado con la actividad del prestatario, y que acuerden libremente éste y el prestamista. Lo más normal es que se tome como referencia el beneficio. Se puede acordar que el préstamo tenga un tipo de interés fijo mínimo, pero no es obligatorio.
Segundo, sólo se podrá cancelar anticipadamente si se hace un aumento de capital por el mismo importe. Además, en ese caso, las partes pueden acordar una penalización por amortización anticipada.
Tercero, en la prelación de pasivos se sitúan por detrás de los acreedores comunes, y, lógicamente, antes de los accionistas. Es por tanto, como hemos dicho, una financiación cercana al capital, sin ser capital.
Cuarto, se considerarán patrimonio contable a efectos de los ratios de capital mínimo requeridos por la legislación. Es decir, se sumarán a los fondos propios para el cálculo del patrimonio contable.
Quinto, el coste que tenga finalmente el préstamo se contabilizará fiscalmente como costes financieros del prestatario. También será deducible el coste de la penalización que hubiere, en caso de amortización anticipada.
Los préstamos participativos suelen ser concedidos por las entidades de capital riesgo, o las entidades financieras como La Caixa, a sus participadas, por plazos que suelen oscilar entre 3 y 5 años. Se trata, como hemos dicho, de una financiación extra, adicional al capital. Los préstamos participativos permiten que el capital riesgo invierta un determinado capital en una empresa en forma mixta o combinada: Una parte en fondos propios, y otra parte en esa fórmula subordinada. De esa manera, el porcentaje de capital que cede el emprendedor que ofrece su proyecto a la entrada del capital riesgo, no es tan alto como sería si no se utilizara el préstamo participativo.
Por otra parte, el fondo de capital riesgo normalmente se asegura de que los primeros fondos disponibles que genere la participada para la devolución de los capitales invertidos en la misma, se utilizarán en la amortización del préstamo participativo, con prioridad al reparto de dividendos.Este tipo de préstamos también los conceden algunos organismos públicos de fomento empresarial, e incluso son utilizados por las sociedades holding de grupos empresariales para capitalizar a algunas de sus empresas filiales.