La legislación española se ha dotado de un instrumento legal de control para luchar contra los efectos potencialmente nocivos de la excesiva circulación y comercialización de las garantías hipotecarias. La oferta de créditos fáciles se movió, en los mejores momentos de la bonanza económica española, al ritmo que la impulsó la creciente competencia comercial entre entidades financieras.
El instrumento legal es el Real Decreto 16/2009, una apuesta del sistema de garantías español para asegurar unas reglas y referencias mínimas que impidan que los créditos se conviertan en artículos más propios de las estanterías de un supermercado que operaciones de responsabilidad compartida que conllevan una gran carga social y una presencia importante en la economía.
La crisis económica actual es una buena prueba de lo que puede suceder cuando fallan los controles adecuados que impidan las imprevisiones en un mercado, el de los créditos hipotecarios, cada vez más anónimo, más ágil y crecientemente participativo.
Así, la falta de fiscalización notarial que garantizara el control de la legalidad, la capacidad y la legimitación de los contratantes de los créditos está en el centro del problema de las hipotecas subprimes norteamericanas. Origen remoto de la convulsión económica que nos afecta.
En la letra de la norma, el real decreto endurece la relación entre el préstamo o crédito y el valor de tasación exigido a los préstamos o créditos hipotecarios que pretendan servir de cobertura a las emisiones, y que pasan del 70% al 60% como norma general.
Además, las entidades de crédito emisoras podrán servirse de avales bancarios o seguros de crédito hipotecario como una garantía adicional que les ermita elevar la relación entre préstamo o crédito y valor de tasación hasta al 95% en los préstamos o créditos hipotecarios residenciales. El pago de este aval bancario o seguro de crédito hipotecario corresponderá a la entidad financiera y en ningún caso deberá recaer sobre el deudor hipotecario.
Estas salvaguardias de seguridad exigidas en el mercado español también deberán observarse, según el real decreto, en la constitución de hipotecas concedidas por los bancos españoles en otros países de la Unión Europea.
La importancia que para la economía tiene la existencia de un mercado fiable justifica que las normas traten de articular un sistema de seguridad jurídica que permita alcanzar un estado de confianza en las relaciones sociales y económicas, cada vez más globalizadas en un mundo también muy abierto y en constante expansión e interrelación.