Los préstamos personales o financiación de productos de consumo requieren una operativa más fácil y menos burocrática pero resultan mucho más caros, dado que el tipo de interés aplicado es bastante más elevado que para un préstamo hipotecario.
La entidad bancaria estudiará su capacidad de pago vía presentación de las tres últimas nóminas y su última declaración de la renta y, normalmente, no se exigirá una garantía específica de pago pero responderá al crédito con sus bienes presentes y futuros.
El préstamo personal es un producto bancario que le permite a usted, como cliente, recibir una determinada cantidad de dinero de una entidad bancaria o de crédito, a cambio del compromiso de devolver dicha cantidad, junto con los intereses correspondientes, mediante pagos en cuotas.
Se llaman personales porque en este tipo de préstamos la entidad no suele contar con una garantía especial para el recobro de la cantidad prestada.
Tiene derecho a consultar la Central de Información de Riesgos del Banco de España (C.I.R.), para comprobar las deudas con entidades de crédito que figuran a su nombre.
En el caso de que se trate de un crédito usted podrá disponer del dinero a medida que lo vaya solicitando hasta llegar a la cantidad pactada como en el caso del límite concedido en las tarjetas de crédito.
En el caso de un préstamo el importe se recibirá de una vez mediante la firma de una póliza de crédito ante notario.
También debe recibir una copia del contrato, siempre que lo pida o aún sin pedirlo cuando se trate de un crédito “al consumo” o cuando el importe del préstamo o el límite del crédito sea inferior a 60.000 euros.
Mensualmente le deben ser entregados documentos acreditativos de pago y extractos de movimientos. Si se trata de un crédito al consumo vinculado a un contrato de consumo concreto usted tiene los derechos frente a la entidad bancaria contemplados en el artículo 15 de la Ley 7/1995 de Crédito al consumo.
De igual forma usted debe abonar puntualmente las cuotas, intereses y comisiones pactadas en el contrato, devolver el importe utilizado en la forma acordada e informar a la entidad sobre sus reales circunstancias personales y económicas.
El cliente también se compromete, a notificar los cambios de domicilio, estado civil, régimen económico del matrimonio y en general cualquier aspecto inherente a su situación financiera.